A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral de mayor cuantía que instauró las Empresas Públicas de Medellín en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, para que se declarara que le debían cancelar el valor de los servicios prestados a los afiliados, en relación con los medicamentos, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el POS y no financiados por las UPC.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso de la referencia adelantado por EPM en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, pero sucedido procesalmente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3058 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.